| "Tu misericordia, oh
Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad..."
(Oración después del himno "Te Deum") y "Oh Dios, que manifiestas
especialmente tu poder con el perdón y la misericordia..." (Oración
colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y
fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa
condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto
como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial
cuando el mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos
morales, y readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que
merecidamente habían perdido.
Así, los fieles son impulsados a
conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón
divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma
conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de
alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia divina,
obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de
gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones,
los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El
misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la
misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer
la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde
el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo"
(Dives in misericordia, 7).
La Misericordia divina realmente
sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo
impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente
psicológico, de sus propios pecados, de forma que, siempre con la
ayuda de la gracia divina, hagan un firme propósito de no volver a
pecar. Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón
de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el
sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante
un acto de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de
acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto,
nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos
enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo:
"Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de
llamarme hijo tuyo" (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de
Dios: "Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido
hallado" (Lc 15, 32).
Por eso, con próvida solicitud
pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma
de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana,
impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias,
ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar
con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese
domingo la denominación de "Domingo de la Misericordia divina" (cf.
Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).
El evangelio del segundo domingo
de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro Señor
Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la primera aparición
pública: "Al atardecer de aquel día, el primero de la semana,
estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar
donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de
ellos y les dijo: "La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las
manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor.
Jesús les dijo otra vez: "La paz con vosotros. Como el Padre me
envió, también yo os envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les
dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados,
les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos"" (Jn 20, 19-23).
Para hacer que los fieles vivan
con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha
establecido que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia
plenaria, como se indicará más abajo, para que los fieles reciban
con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo, y
cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y,
una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez
perdonen generosamente a sus hermanos.
De esta forma, los fieles vivirán
con más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la
renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico
Vaticano II: "Los cristianos, recordando la palabra del Señor "En
esto conocerán que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros"
(Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir cada
vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...)
Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos
eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de
obra" (Gaudium et spes, 93).
Por eso, el Sumo Pontífice,
animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo
cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina,
por los abundantísimos frutos espirituales que de ello pueden
esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a
los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha
dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:
Se concede la indulgencia
plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental,
comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo
Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de
la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con
espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso
venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la
Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo
sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en
el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación
piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Se concede la indulgencia parcial
al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús
misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente
aprobadas.
Además, los navegantes, que
cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables
hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes
políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas
han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y
todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o
desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad,
podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la
Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como
se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea
posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una
piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el
Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor
Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en
ti").
Si ni siquiera eso se pudiera
hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los
que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario
la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios
misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su
enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el
propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres
condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el
ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente
a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia,
préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones,
y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración
de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en
honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del
rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que
son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán
misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los
fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de
misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como
se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion
Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo.
No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la
Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002, en la solemnidad
de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
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"Todo fiel puede lucrar para sí
mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las
indulgencias tanto parciales como plenarias"
"La indulgencia plenaria solamente
se puede ganar una vez al día. [...] En cambio, la indulgencia
parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se
advierta expresamente otra cosa."
"Para ganar la indulgencia
plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la
indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la
confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las
intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya
todo afecto al pecado, incluso venial.
Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones
arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los
impedidos, la indulgencia será solamente parcial."
"Las tres condiciones pueden
cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra
prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración
por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en
que se haga la obra."
"La condición de orar por las
intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un
Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel
puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano
Pontífice."
"Queda en pie la facultad
concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho
Canónico de conmutar a los «impedidos» tanto la obra prescrita como
las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los
fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del
derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o
difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder
ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual,
con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de
recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible."
"El fiel que emplea con devoción
un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o
medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una
indulgencia parcial. Y si hubiese sido bendecido por el Sumo
Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente
dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la
fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna
fórmula legítima de profesión de fe."
(C. Apos. Idulgentiarum doctrina.
Pablo VI.)
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"Puesto que los fieles difuntos en
vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los
santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos
indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales
debidas por sus pecados" (Catecismo 1479)"
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